Informes ITE e IEE de la edificación

 Por Catalina García Trujillo

El pasado 27 de Junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la que se ofrece un marco normativo  para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, así como fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el uso sostenible del suelo.

Por ello se hace necesario para toda vivienda de más de 50 años estar en posesión del informe de evaluación de edificios (IEE) segúnel RealDecreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y  renovación urbanas, 2013-2016.

El IEE consiste en un informe de conservación, accesibilidad y eficiencia energética (CCE) y es aplicable inicialmente a toda edificación destinada a vivienda colectiva. En el caso de los municipios que estén en posesión de sus propias ordenanzas de inspección técnica de edificios (ITE) se incluiría dentro de la IEE en el apartado de conservación y será el documento equivalente para el cumplimiento de este requisito.Actualmente en Tenerife, solo los municipios de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna han redactado estas ordenanzas, pero se prevé que antes de 2015 al menos todos los municipios de más de 25000 habitantes las aprueben y pongan en vigor.Existe una ficha financiera muy importante a nivel estatal para subvencionar este tipo de actuaciones. Según el Capítulo V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 podrá solicitar la subvención para la mejora y conservación de edificios, todos aquellos que:

-         Estén finalizados antes de 1981
-         Al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
-         Al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

-         Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
-         Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

También serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:

-         La conservación. (Obteniendo hasta un 35% de subvención)
-         La mejora de la calidad y sostenibilidad. (Obteniendo hasta un 35% de subvención)
-         Los ajustes razonables en materia de accesibilidad (Obteniendo hasta un 50% de subvención)

Para obtener esta subvención deberá realizarse previamente el IEE, y   posteriormente se realizará un estudio patológico si fuera necesario y el correspondiente proyecto de rehabilitación. Sin el Informe de Evaluación del Edificio no es posible acceder a estas ayudas. Y una vez obtenidas incluirá también todos los gastos administrativos y de documentos técnicos asociados.Por lo que aunque no es obligatorio estar en posesión del IEE o la ITE hasta final de 2015, es interesante ir realizando los informes cuanto antes para tener la posibilidad  de acceder a estas subvenciones.

Desde García Barba CPPA contamos con una gran experiencia en el sector de la arquitectura, la patología y la rehabilitación y le ofrecemos nuestros servicios para realizar cada uno de los pasos de este proceso si estuviera interesado.

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Muchas gracias, un saludo.

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