URBANISMO Y TRANSPARENCIA DIGITAL

Urbanización residencial en Bonita Springs, Florida. Imagen: Boston.com
La difusión reciente y generalizada de maquinas para el manejo de todo tipo de datos ha introducido la posibilidad de estructurar ordenadamente cualquier sistema que implique el uso masivo de información. Por ello, también el diseño de los mecanismos para la gestión y acceso automatizado a información espacial se ha convertido en el próximo desafío para el urbanismo y, en general, para la ordenación del suelo en la esfera de las administraciones públicas.

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Una ordenación territorial sistemática adaptada a su gestión mediante aplicaciones informáticas es hoy en día un reto esencial para el gobierno del territorio en los países avanzados. Sin embargo, y de una manera generalizada, todavía se siguen empleando herramientas inadecuadas para el control y gestión de esa información masiva asociada a los usos y aprovechamientos del suelo. Parecería que las inercias administrativas fueran un lastre de difícil superación en este campo.
En países como España, por ejemplo, el control legal del territorio se ha confiado tradicionalmente al registro de la propiedad urbana y rústica, el catastro relacionado con los impuestos asociados y, más recientemente, a través de instrumentos urbanísticos específicos que faciliten la administración en la esfera municipal. Es el caso de los planes generales y parciales de ordenación, que generalmente no superan un nivel de definición instrumental y documental básico para esa posible ordenación informatizada del tráfico privado de los terrenos.
Las bases registrales son un instrumento esencial para el manejo de las transmisiones privadas de la propiedad del suelo mientras que el catastro de la propiedad es una herramienta ligada a la hacienda pública que posibilita al estado asignar impuestos al suelo de una manera justa, en teniendo en cuenta las posesiones reales de cada cual. Ambos instrumentos son fundamentales para permitir un tráfico de esos bienes privados sobre bases contrastadas y fiables y con ello, acceder a otros servicios que se apoyan en la propiedad de carácter inmobiliario, como los financieros. En muchos países tanto los registros de la propiedad como el catastro son inexistentes o poco fiables y ese hecho supone un déficit notable para el desarrollo social de los territorios, como así han comprendido algunos. Existen ya algunos esfuerzos altruistas que pretenden contribuir a implantar este tipo de servicios colectivos de una manera eficiente y fiable. Es el caso del Instituto para la Libertad y la Democracia, que desde Perú impulsa sistemas más eficaces y honestos para extender las garantías sobre los derechos de propiedad del suelo entre los más pobres y desasistidos.

Parcelario catastral del barrio del Ensanche en la ciudad de Barcelona. Fuente: BCN Pic

Los registros de la propiedad y los servicios catastrales públicos son, en sí mismos, ejemplos de bases de datos territoriales, imprescindibles para una gestión adecuada del suelo. Es decir, el acopio duradero, constante y fiable de los datos relativos a la distribución de la propiedad del suelo permite actuar con unas mínimas condiciones de seguridad. Esta es una tarea que tradicionalmente se ha llevado a cabo en archivos escritos y otros sistemas de carácter analógico en los que se tienen en cuenta las referencias y mapas cartográficos de una manera nominal. Hoy en día, la disponibilidad de cartografías digitales avanzadas permite asociar esas bases de datos relativas a la propiedad del suelo a la identificación geométrica precisa de cada parcela. En muchos lugares se ha desarrollado ya esa tarea de transferir esa ingente información acopiada sobre el suelo hacia bases cartográficas homologadas. Un grave problema que se suele presentar es el volcado de la información utilizando referencias cartográficas y mapas dispares, que no tienen una homologación unitaria, lo que hace disímiles e incompatibles las nuevas capas dibujadas de datos con otras afectadas.
Zonificación urbana del PGO de Lerida. 2005. Revista Urban nº 13

En lo que se refiere a los instrumentos relacionados con la disciplina urbanística que se han incorporado a la ordenación del suelo desde mediados del siglo XIX, sus herramientas tampoco han evolucionado de acuerdo a las capacidades disponibles ya, de carácter informático y digital. Hoy en día, se sigue proyectando masivamente la ordenación del territorio y de la urbanización usando ideas, conceptos, e instrumentos provenientes de las maneras y metodologías heredadas del pasado.

Pero es que además, existen contradicciones y superposiciones que impiden aclarar el objetivo y alcance de los instrumentos técnicos y administrativos. Por poner un ejemplo, la legislación espacial española, a partir de la segunda mitad del siglo XX, ha concebido los planes generales de ordenación como una anticipación deseable del desarrollo de lo urbano en las distintas circunscripciones municipales. El plan establecería un diagnóstico y unos objetivos para decidir la mejor opción en la disposición de las nuevas áreas residenciales y económicas sobre la base de un análisis previo de las distintas componentes que pueden tener una influencia en el crecimiento de las ciudades (geográficas, económicas, sociodemográficas, etc.). Junto a lo anterior, ese instrumento urbanístico definiría también los elementos que garanticen una funcionalidad y estructura adecuada al conjunto, nuevas carreteras, dotaciones colectivas, etc.; además aportaría una definición básica de las condiciones de uso y aprovechamiento de las distintas superficies ordenadas.
Un sistema muy endeble y discutible para garantizar una adecuada ordenación del territorio que a la vez oriente el desarrollo de la urbanización y al mismo tiempo cumpla también con la tarea de determinar el alcance del derecho de propiedad en las distintas piezas de suelo que componen un término municipal. Con esta doble responsabilidad el plan falla en la anticipación futura de los desarrollos y además también fracasa como instrumento de ordenación, concebido colateralmente para asignar nuevos aprovechamientos urbanísticos. Por todo ello, el sistema urbanístico español ha degenerado con el tiempo en un fangal de corruptelas y arbitrariedades que lastran muy negativamente el futuro territorial de este país.
Lo que es peor, en el curso de los años en España, el urbanismo y los instrumentos asociados han ido abandonando paulatinamente la componente planificadora para convertirse casi exclusivamente en mecanismos para la asignación de nuevos usos y aprovechamientos a determinadas piezas de suelo seleccionadas de una manera irracional y aleatoria. Este proceso de asignación administrativa de aprovechamiento supone una fuente de enriquecimiento notable sin apenas costes de producción. Revalorizaciones que se concretan en una excesiva plusvalía urbanística generada prácticamente desde la nada. Una suerte de piedra filosofal contemporánea que es buscada con ahínco por los propietarios monopolistas de suelo y sus colaboradores necesarios. Aquí, como en otros muchos lugares, la mera clasificación de una superficie de suelo como urbana o urbanizable supone la generación de ingentes rentas; un hecho que está en el fundamento de la atrayente especulación inmobiliaria con el territorio. Es este un mecanismo espurio al socaire del crecimiento de las ciudades -que son fruto del esfuerzo colectivo- pero en base al cual los operadores privados tratan de apropiarse denodadamente de esa nueva riqueza, teniendo como consecuencias colaterales innumerables fraudes técnicos y administrativos, también apoyados políticamente en muchos casos. La especulación sobre el suelo no es una situación nueva, pero a la que más de doscientos años de experiencia urbanística no ha logrado establecer un control adecuado.
Mientras no se cambien estas condiciones legales en que se apoyan los procesos de urbanización en nuestro país, la única forma de combatir esta apropiación privada, indebida y excesiva, de rentas solo puede consistir en el establecimiento de la máxima transparencia junto a la definición con precisión de esas plusvalías para intentar la máxima devolución hacia la colectividad de la riqueza producida. Y aquí empiezan a tener un papel fundamental los sistemas públicos digitales, geográficos y territoriales, basados en información masiva sobre el suelo. La construcción de bases de datos urbanísticas, fácilmente accesibles mediante su consulta universal permitiría tener un control colectivo y más eficiente de los desarrollos urbanísticos. Y con ello, argumentos colectivos para lograr una mejor reversión a la esfera pública de las plusvalías generadas.

Identificación del conjunto de fincas registrales de la isla de Tenerife sobre cartografía pública homologada. Sistema de Información Geográfica en la red de la empresa pública canaria GrafCan

Un instrumento técnico que colaboraría eficientemente en el objetivo social anterior es el que proporcionan las herramientas denominadas sistemas de información geográfica basadas en programas informáticos ya ampliamente disponibles. Un sistema de este tipo es un conjunto de recursos digitales que permiten una explotación adecuada de datos asignados espacialmente. Con ellos, se pueden hacer análisis complejos sobre las condiciones geográficas y la distribución espacial de distintas cuestiones asimilables territorialmente. Por ejemplo la distribución de la población, el carácter y riqueza ambiental de los suelos boscosos, etc. En los últimos años esta posibilidad sencilla de asignación espacial de datos concretos ha dado lugar a una explosión exponencial del uso y explotación de la información espacial disponible. Solo hay que recordar lo que suponen herramientas como Google Earth o Maps para entender el alcance del cambio producido.

Pero es que la incorporación de la ordenación urbanística y territorial a los sistemas de información geográficos permitiría un acceso sencillo y casi inmediato de la información sobre el suelo. Una vez construida la base de datos espacial, su disposición en Internet no requiere de grandes esfuerzos. Es más la construcción de una base de datos urbanísticos orientada a su gestión cotidiana podría permitir que cualquier transformación o cambio en los aprovechamientos y usos del suelo pudiera reflejarse en un corto período de tiempo.
Llevado a su extremo, estos sistemas de información digital en la red podrían constituir un procedimiento de trasmisión de ese conocimiento esencial para la colectividad que se refiere al manejo del suelo y del gobierno en el crecimiento de la urbanización. Un instrumento que dificultaría la acción oscura de aquellos que pretenden obtener ventaja precisamente de esa información privilegiada que hoy en día está restringido a los departamentos de planificación urbana ligados a los Ayuntamientos.
Favela en la costa de Río de Janeiro. Foto: J.K. Johnson, Flickr—>

11 comments to URBANISMO Y TRANSPARENCIA DIGITAL

  • Hola Federico,

    el artículo me ha encantado. El repaso al urbanismo español es de lo más certero que he leído en tiempo.

    En el tema de los datos, sólo apuntar cosas que creo que van en el sentido de tu discurso:

    - los datos han de ser públicos, accesibles y operables. “Datos abiertos”.
    - la herramienta software con la que se agregan, trabajan y visualizan esos datos debería ser de software libre.

    De otra forma, la labor realizada con datos públicos puede verse restringida a quien realmente pertenece -a los ciudadanos- o la verificación de la información emitida desde las instituciones ser muy complicada porque no hay acceso a las herramientas que la tratan.

    Por dejar un link que representa esto que te comparto: http://www.openstreetmap.org/

    Paco González

  • Gracias por el comentario, Paco.
    La cuestión del software es algo que se presenta como un importante campo de batalla en el que deberemos luchar también durante bastante tiempo. Como ocurre con la Sociedad General de Autores y otros parásitos de similar calaña.
    La tendencia inexorable es a apoderarse de la información que va a ser el petróleo del futuro. Ya estamos viendo como se están cerrando las webs de periódicos y muchas otras fuentes de información para obtener rentas nada razonables.
    Creo que se equivocan porque aunque haya siempre acaparamiento de información, el trabajo colaborativo va a superar esas restricciones. Y para muestra Wikipedia que ya es muchísimo más fiable que cualquier enciclopedia de pago, como la Británica.
    Y en el caso de los sistemas de información geográfica, un ejemplo es el que ofrece la empresa americana ESRI y su programa ArcGis. Recientemente, he querido adquirir un manual de uso a través de Amazon y no ha sido posible: “Tenía que dar el número de licencia”.
    Ojala una gran mayoría se pase a los programas de código abierto en un tiempo no muy largo.

  • Federico: el planteamiento del artículo me parece impecable. Resulta increíble que en España no sea obligatorio el estudio de los SIG (lo prefiero a GIS) en los centros de enseñanza donde se imparten carreras que tengan que ver con el urbanismo y la ordenación del territorio. Pero es todavía más increible que no se haya llegado a unas especificaciones comunes obligatorias (por lo menos por parte de la administración) para que no sean necesarios programas propietarios para realizar, por ejemplo, un plan de forma digital. Afortunadamente algunas comunidades autónomas (y ahora el estado español también) están empezando a colgar en internet los planes de urbanismo. Hay que destacar comunidades como Navarra que tienen incluso el catastro. Esto es fantástico siempre que se haga con las debidas garantías para el propietario, claro que siempre que se salvaguarden sus derechos.

  • Anonymous

    ¿Sociedad General de Autores y otros parásitos de similar calaña?

    Estimado colega. Le sigo desde principios del 2010, tras haber encontrado su blog por casualidad.

    Me parece muy interesante.

    Pero me ha resultado extraño el tono de su comentario sobre la Sociedad General de Autores.

    Los arquitectos también trabajamos con la propiedad intelectual. Ya quisieramos que nuestro colegio nos defendiera como defiende la SGAE a sus asociados.

    Pero una diferencia muy importante es que la SGAE es voluntaria, y el COAC es obligatorio.

    Enhorabuena por sus artículos, referencias, enlaces, y por casi todos sus comentarios.

    Saludos de un colega de G.C.

  • Me ha gustado el post. Invita a reflexionar sobre una cuestión básica sobre la sistematización. Y es que todavía en (casi todas) las escuelas de arq. siguen saliendo alumnos sin saber siquiera los que son los Sistemas de Información Geográfica (en el sentido amplio: desde el uso de programas como ARCgis o microstation, a la utilidad/explotación de los mismos). Mi hermana está terminando la carrera y el urbanismo que da ahora, difiere muy poco o nada , del que dí yo hace unos años…y no parece lógico teniendo en cuenta por donde camina (sin retorno) el urbanismo desde hace mucho ya…

    Saludos!

  • Federico, bien de nuevo por el artíuculo. El Anónimo que me precede en el hilo de comentarios dice: “ya quisiéramos que nuestro colegio nos defenidiera como defiende la SGAE a sus asociados”.

    Me surge con esa frase una duda existencial: si (como es cierto) los arquitectos trabajamos con propiedad intelectual, ¿cómo es que no nos hemos servido de los lobbys de gestión de los derechos que ya existen (SGAE, CEDRO, etc.) y ajenos a los COA's? O bien, ¿era uno de los roles de los COA's gestionar nuestros derechos de autor? Aunque no lo hicieran hasta ahora, y aprovechando que paraq sobrevivir se tienen que redefinir, ¿pueden los COA's convertirse a partir de hoy en esos gestores? O bien (y ésta es la respuesta que prefiero) es nuestro trabajo, en realidad y a la hora de la verdad, un procomún, un trabajo intelectual libre de derechos de autor? Porque, qué íbamos a cobrar, ¿que se reprodujeran nuestras obras o publicaciones… que se utilizaran por los usuarios… que se modificaran a lo largo de los años nuestros planes? Un saludo a todos, AM.

  • colega de G.C.

    D. Andrés, le voy a poner un ejemplo en el que los COA's podrían hacer algo más por sus afiliados, igual que la SGAE lo hace por los suyos:

    Concursos a modo de licitaciones para la administración pública, en los que se presentan multiples soluciones (repletas de propiedad intelectual), y que son valoradas con criterios de simpleza económica bajo el punto de mira de la oferta más ventajosa (entendiendo ventajosa como más barata sólo en la cuantificación de los honorarios profesionales).

    ¿Y que ocurre con la propiedad intelectual de las propuestas arquitectónicas que se han desestimado por ser más caras, y que podrán emplear para ese mismo caso, u otros similares, en favor del licitador más ventajoso?

    ¿No se le esté regalando a quien no valora ni paga un esfuerzo considerable de soluciones e ideas?

    ¿No es un despilfarro de propiedad intelectual?

    Realmente creo que los COA's podrían y deberían hacer algo más por la propiedad intelectual de sus afiliados

  • La cuestión de la propiedad intelectual en arquitectura me parece un debate muy interesante que no se puede resolver en un comentario de este tipo. Creo que sería necesario dedicar un esfuerzo mayor y hacer una reflexión sobre sus pros y contras.
    Porque es algo que está ligado intrínsecamente a la forma en que concebimos las relaciones mercantiles sobre las ideas en este mundo que vivimos. Y si bien es verdad que muchos arquitectos concebimos el trabajo que realizamos como una aportación romántica y casi altruista (yo diría que en muchos casos, actuamos entupidamente), nuestra concepción idealista y socializante del mundo nos hace ocultar y casi olvidar toda la parafernalia de beneficio y creación de riqueza que hay detrás de nuestra tarea.
    Creo que directamente hacemos el tonto en los concursos públicos de arquitectura que convocan regularmente las administraciones. Ahí hay claramente un enriquecimiento ilícito del estado con nuestro trabajo, porque no solo producimos un trabajo intelectual de alta aportación de valor añadido, sino que prácticamente lo regalamos.
    Algo similar ocurre con la obra de arquitectura realizada y lo que ocurre posteriormente. Nos sentimos felices si se publica gratuitamente en una revista profesional y ahí hasta los que hacen las fotos consideran que tienen un derecho de copyright sobre sus imágenes de los edificios.
    Les pongo un ejemplo, la imagen de marca del Auditorio de Tenerife de Santiago Calatrava ha sido registrada por el Cabildo de Tenerife y se cobra por su uso publicitario en anuncios y otras propuestas de promoción sinérgica. La pregunta es ¿Ese beneficio que se produce es del arquitecto o del cliente que le encargo y pagó el trabajo?
    Una polémica similar se ha producido con la sentencia judicial sobre el puente Zubi Zuri del mismo arquitecto sobre cuya propiedad intelectual se ha litigado.
    Todo esto merecería un post para establecer un debate más fundamentado.

  • Amigos: precisamente del Auditorio de Tenerife habla el amigo José Fariña en un post de hace un tiempo en que trata brillantemente este tema:

    http://elblogdefarina.blogspot.com/2008/10/arquitectura-imagen-y-derechos-de-autor.html

    Un abrazo, A.

  • Xavier Adsuara

    Supongo que esto, más o menos, fue lo que contaste en el reciente Congreso de Urbanismo Latinoamericano. Bien sabes que llevo ya dos décadas trabajando en estos asuntos de sistematizar, homologar, racionalizar (o como queramos llamarlo) los planes de urbanismo. Al margen de lo desesperadamente que es avanzar (y mucha de la resistencia proviene de los propios profesionales), lo que cada vez tengo más claro que se trata tan sólo de un instrumento, no de un fin. Los problemas de fondo del urbanismo no se mejoran en absoluto mediante la sistematización; un mal plan seguirá siendo malo aunque se presente como GIS. Sin embargo, estas herramientas, entre mucha otras virtudes, tienen la de EVIDENCIAR la baja calidad, las carencias, los errores de los planes y eso es ya algo importante para propiciar la mejora de nuestra práctica profesional. Siempre digo que cumplir una exigencias de sistematización debe ser una condición necesaria, que no suficiente, para el planeamiento urbanístico. Pero no nos creamos que ese es el objetivo de nuestro trabajo.

    Aunque no sea del todo un buen ejemplo (ahora mismo no se me ocurre otro), comparemos un Plan con una obra musical. Ésta tiene que grabarse en un CD y, para ello, han de observarse determinados requisitos tecnológicos necesarios para que, cuando el CD se mete en un reproductor, suene lo que el compositor ha creado. Si estos requisitos no se cumplen simplemente no se oye o se oye tan mal que nadie entra a valorar la calidad de la obra musical. Desde luego, como damos por obvios tales condicionantes técnicos, a nadie se le ocurre medir la calidad de la obra musical en base a ellos, ni, desde luego, el artista pierde un segundo en preocuparse de ellos (sabrá, imagino, ciertas reglas que tiene que respetar y punto). En nuestra disciplina estamos todavía tan atrasados que hay en estos momentos dos posiciones: la de quienes reniegan de las nuevas tecnologías y se empeñan, contra todo futuro (presente), en seguir grabando la musica analógicamente; y la de los nuevos conversos que, a veces deslumbrados en exceso, dedican todo su esfuerzo a que sus planes queden bien sistematizados, gastando en ello todos sus esfuerzos en vez de en hacer una buena ordenación. Hago notar, entre paréntesis, que los primeros tampoco es que hagan buena ordenación, lo que pasa es que sus defectos quedan más ocultos.

    En fin, que me enrollo demasiado. Espero que tan confusas líneas basten para dejar clara mi posición. Y conste que sigo “ordenando” (estableciendo determinaciones urbanísticas sobre el territorio) armado de un lápiz (protagonista de tu siguiente post). Primero pensar y luego sistematizar; aunque la metodología de sistematización ayuda mucho a pensar ordenada y eficazmente.

    PS: ¿Para cuándo un post sobre la propiedad intelectual en arquitectura?

  • Xavier:
    Tengo lista una tercera entrega sobre esta cuestión que creo que deberías ver. Se titulará Sistemas digitales para la ordenación territorial y, al igual que la primera que era del 12 de julio, intenta ofrecer algo de luz sobre este tema tan apasionante.
    Espero que le eches un vistazo también.
    Quise exponerlo todo en el Congreso Iberoamericano de Urbanismo pero solo me dieron 10 minutos y se me quedaron en el tintero un montón de cosas esenciales a pesar de que llevaba un resumen.
    En cuanto a lo de la propiedad intelectual, me parece que me va a entretener un tiempo. Me parece que es una cuestión sumamente espinosa y nada fácil para aportar un criterio fundado.

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